Sí, se puede poner una puerta en una servidumbre de paso siempre y cuando no obstaculice el uso y disfrute de la servidumbre por parte del titular de la misma. La servidumbre de paso es un derecho real que permite a un propietario de un terreno (predio dominante) cruzar el terreno de otro propietario (predio sirviente) con el fin de acceder a una vía pública o a otro terreno. Este tipo de servidumbre puede ser legal o voluntaria, y sus condiciones específicas pueden variar según el caso y la legislación aplicable.
En España, por ejemplo, el Código Civil regula las servidumbres de paso en los artículos 564 a 572. De acuerdo con el artículo 568, el propietario del predio sirviente tiene la obligación de no dificultar el uso de la servidumbre, mientras que el propietario del predio dominante tiene el derecho de realizar las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, siempre que no perjudique ni agrave la situación del predio sirviente.
La jurisprudencia en España también ha abordado este tema en varias ocasiones. Por ejemplo, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2007, se estableció que la colocación de una puerta en una servidumbre de paso no impide su uso, siempre que no cause perjuicio al titular de la servidumbre y no suponga una dificultad añadida al ejercicio de su derecho.
A la hora de colocar una puerta en una servidumbre de paso, es importante tener en cuenta lo siguiente:
En conclusión, la colocación de una puerta en una servidumbre de paso es posible siempre que no impida ni dificulte el ejercicio del derecho de paso por parte del titular de la servidumbre. Se recomienda consultar la legislación y jurisprudencia aplicables, así como establecer acuerdos entre las partes para evitar conflictos y garantizar el respeto de los derechos de ambos propietarios.